Recibir una notificación de aprobación EB-1A para tu Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, es un logro importante. Confirma que los EE. Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) ha reconocido tu extraordinaria capacidad en tu campo. Sin embargo, este estatus I-140 aprobado es un hito crítico, no el destino final. El proceso posterior a la aprobación es lo que conduce a la obtención de la residencia legal permanente, comúnmente conocida como Tarjeta Verde.

Navegar por los pasos después de un EB-1A La aprobación implica comprender dos vías principales, la disponibilidad de visados y los plazos asociados. Esta guía describe el camino desde una petición aprobada hasta la obtención de la residencia permanente y, finalmente, la ciudadanía estadounidense.

El camino hacia la Tarjeta Verde: Ajuste de Estatus vs. Tramitación Consular

Una vez aprobado tu I-140, el siguiente paso es solicitar la Tarjeta Verde. El camino que tomes depende de tu ubicación física. Sin embargo, antes de poder proceder, debes disponer de un visado de inmigrante.

Tu fecha de prioridad -la fecha en que el USCIS recibió tu petición I-140- determina tu lugar en la cola para obtener un visado. El visado EB-1 basado en el empleo es una categoría de primera preferencia, lo que significa que los visados suelen estar disponibles inmediatamente. Puedes confirmar la disponibilidad de visados consultando la tabla de “Fechas de Acción Final” en el Boletín de Visados mensual del Departamento de Estado. Si el cuadro muestra “C” (de actual) para tu categoría y país de procedencia, puedes seguir adelante con tu solicitud de estatus de residente.

1. Ajuste de estatus (AOS)

Si ya estás en Estados Unidos con un estatus válido de no inmigrante, es probable que presentes el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus. Esta presentación I-485 es una solicitud para cambiar tu estatus al de residente permanente legal sin tener que salir del país.

El proceso del AM incluye generalmente:

  • Presentar el paquete de solicitud I-485, que suele incluir los resultados del reconocimiento médico y los documentos acreditativos.
  • Acudir a una cita biométrica para proporcionar huellas dactilares y una fotografía.
  • Posiblemente asistir a una entrevista en una oficina del USCIS.
  • Recibir una notificación de aprobación y, posteriormente, tu Tarjeta Verde.

El plazo del USCIS para la tramitación del I-485 puede variar en función del número de casos y de la ubicación de la oficina.

2. Tramitación consular

Si estás fuera de Estados Unidos, te someterás a la tramitación consular en una embajada o consulado de EE.UU. en tu país de origen. Tras la notificación de aprobación de tu I-140, el USCIS remite tu caso al Centro Nacional de Visados (NVC) del Departamento de Estado. El NVC se pondrá en contacto contigo para recabar las tasas y los documentos necesarios. Una vez que tu caso esté completo y haya un visado disponible, el NVC programará tu entrevista en el consulado designado. Tras la aprobación en la entrevista, recibirás un visado de inmigrante en tu pasaporte para viajar a EE.UU. Te convertirás en residente legal al ser admitido en un puerto de entrada.

Derechos de trabajo y viaje tras el EB-1A

Uno de los aspectos más valiosos de la categoría EB-1A es la libertad laboral que ofrece. Como la EB-1A no está vinculada a un empleador concreto, tienes una gran flexibilidad laboral.

Cuando solicites el ajuste de estatus mediante el Formulario I-485, también puedes solicitar al mismo tiempo un Documento de Autorización de Empleo (EAD) con el Formulario I-765 y un documento de viaje (Advance Parole) con el Formulario I-131. La tarjeta EAD proporciona autorización de trabajo sin restricciones, lo que te permite trabajar para casi cualquier empleador en EE.UU. mientras esté pendiente tu solicitud de Tarjeta Verde. El Advance Parole te permite viajar internacionalmente sin abandonar tu solicitud I-485.

Una vez aprobada tu Tarjeta Verde, sirve como prueba de tu autorización de trabajo, y una tarjeta EAD por separado.

Beneficios familiares en el marco del EB-1A

Una ventaja importante del visado EB-1A es que tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años también pueden solicitar la Tarjeta Verde como familiares a tu cargo. Pueden presentar sus propias solicitudes I-485 al mismo tiempo que la tuya (o seguirte durante la tramitación consular). Mientras sus solicitudes estén pendientes, también podrán solicitar su propia autorización de trabajo y la Libertad Condicional Anticipada, lo que les permitirá trabajar y viajar.

Calendario y próximos pasos para la ciudadanía

La obtención de la Tarjeta Verde es el último paso hacia la residencia permanente, pero para muchos no es el paso final en el viaje de la inmigración a Estados Unidos. El calendario de la ciudadanía EB-1A comienza después de que te conviertas en residente legal.

Para poder optar a la naturalización, en general, debes:

  • Ser residente permanente desde hace al menos cinco años.
  • Cumplir los requisitos de residencia continua y presencia física en EE.UU.
  • Demostrar un buen carácter moral.
  • Aprobar un examen de inglés y de educación cívica estadounidense.

El reloj de cinco años empieza a contar a partir de la fecha en que se te concedió el estatuto de residente, que es la fecha impresa en tu Tarjeta Verde.

Programar una consulta EB-1A

El proceso posterior a la homologación implica decisiones críticas y procedimientos detallados. Stelmakh y Asociados te ayudará a navegar por el Boletín de Visados, elegir entre el ajuste de estatus y la tramitación consular, y gestionar las solicitudes para tu familia requieren una planificación cuidadosa. Programa una consulta para hablar de los próximos pasos en tu viaje hacia la Tarjeta Verde.

Preguntas más frecuentes (FAQ)

Q: ¿Cuáles son los siguientes pasos tras la aprobación del I-140?
A: Los siguientes pasos dependen de tu ubicación y de la disponibilidad de visado. Si estás en EE.UU. y hay un visado disponible, presentarás el formulario I-485 para el ajuste de estatus. Si estás fuera de EE.UU., procederás a la tramitación consular a través del Centro Nacional de Visados y de un consulado estadounidense.

Q: ¿Cuánto tiempo se tarda en obtener la tarjeta verde tras la aprobación del EB-1A?
A: El plazo varía. Si el visado está disponible de inmediato, el tiempo de tramitación depende de si utilizas el AOS o la tramitación consular. La tramitación del AOS a través del USCIS puede llevar de varios meses a más de un año. Los plazos de la tramitación consular también varían según el consulado.

Q: ¿Tengo que presentar el formulario I-485 después de la aprobación del EB-1A?
A: Sí, si estás en Estados Unidos y deseas convertirte en residente permanente, debes completar la solicitud I-485. La aprobación I-140 concede la elegibilidad, pero la I-485 es la solicitud formal de la Tarjeta Verde propiamente dicha.

Q: ¿Cuál es la diferencia entre el ajuste de estatus y la tramitación consular?
A: El ajuste de estatus es el proceso para que los solicitantes que ya están físicamente presentes en Estados Unidos obtengan la Tarjeta Verde sin salir del país. La tramitación consular es la vía para los solicitantes que se encuentran fuera de EE.UU., que requiere que completen el proceso y asistan a una entrevista en una embajada o consulado de EE.UU. en el extranjero.

Q: ¿Se requiere la disponibilidad del visado tras la aprobación del EB-1A?
A: Sí. No puedes solicitar el ajuste de estatus ni programar tu entrevista consular hasta que tu fecha de prioridad esté actualizada según el Boletín de Visados del Departamento de Estado. Afortunadamente, para la categoría de primera preferencia EB-1A, la disponibilidad de visados suele ser actual, lo que te permite proceder sin una larga espera.


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