El visado de intercambio J-1 es para ti, si

  • Te has inscrito en un programa de intercambio aprobado que se centra en enseñar, recibir formación o realizar investigación (o vas a hacerlo);
  • Quieres ser contratado por empresarios estadounidenses para recibir formación en el puesto de trabajo o participar en unas prácticas;
  • Eres un estudiante extranjero dispuesto a pasar un verano trabajando en Estados Unidos en empleos estacionales.

 

Hemos creado un test para ayudarte a definir si el visado J-1 es adecuado para ti:

Un joven especialista busca un programa de intercambio en EEUU.

Programa de Visitantes de Intercambio J-1

El PVE J-1 se creó como parte de la Ley de Intercambio Educativo y Cultural Mutuo de 1961 (Ley Fulbright-Hays) para permitir a ciudadanos extranjeros residir temporalmente en Estados Unidos.

Participan en diversos programas de educación o formación para promover el intercambio cultural y la cooperación internacional, contribuir a una vida pacífica y rica para los habitantes de la Tierra y ayudar a desarrollar relaciones amistosas, comprensivas y pacíficas.

Internos escuchando al conferenciante en la oscura sala de conferencias con equipo multimedia

¿Cómo puedo conseguir un visado J-1?

1) Selecciona el programa adecuado para ti.

Cada programa tiene unos requisitos, una duración de visita permitida (desde unas semanas a varios años) y una elegibilidad. Puedes intentar hacer una evaluación previa consultando el tabla comparativa de requisitos del programa aquí.

2) Encontrar una organización patrocinadora J-1

Puedes encontrar la Lista de Organizaciones Patrocinadoras Designadas por País aquí. Ten en cuenta que los patrocinadores cobran tasas del programa. Las cuotas varían de un patrocinador a otro.

¿Cómo pueden ayudarme un abogado de extranjería y los asistentes jurídicos?

Un abogado de inmigración puede guiarte en todas las fases del proceso del visado J-1: desde encontrar una agencia de intercambio para ti o para tu empleador/formador estadounidense hasta asesorarte en el proceso de solicitud del visado J-1 en el Consulado de EE.UU. en el extranjero. Un abogado de inmigración también puede ayudarte en los casos en que:

  • tu visado fue rechazado en el pasado,
  • quieres cambiar tu estatus de visado de no inmigrante a J-1 dentro de EE.UU. o prorrogar tu estatus actual de visado J-1;
  • quieres cambiar tu situación actual de visado J-1 por un visado de trabajo o una tarjeta verde.

¿Qué hará nuestro abogado por ti?

  1. Evaluamos tus posibilidades, encontramos la organización patrocinadora perfecta (agencia de intercambio J-1) para ti y te ayudamos a ti y a tu empleador estadounidense a presentar la solicitud. Te prepararemos para la entrevista con la organización patrocinadora. Después de que te acepten, el patrocinador del programa te expedirá un Formulario DS-2019 - Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio.
  2. Te ayudaremos a pagar las tasas gubernamentales, como la tasa I-901 SEVIS y la tasa de solicitud de USCIS.
  3. Rellenaremos tu formulario DS-160 con el formulario de solicitud de visado de no inmigrante del Departamento de Estado de EEUU.
  4. Después de programar tu entrevista en la Embajada de EE.UU. (o en el Departamento de Estado de EE.UU.), nos aseguraremos de que lleves todos los documentos necesarios el día de la entrevista y te prepararemos para la misma.
  5. Si recibes una compensación económica como parte de tu programa de intercambio J-1, te ayudaremos a solicitar un número de la Seguridad Social tras tu llegada a EE.UU. con el visado J-1.

Llámanos al +1 206-605-0550 o reserva una consulta con nuestro abogado para evaluar tu caso

Visado J-1 para becarios/trabajadores en prácticas

El visado J-1 es un visado de no inmigrante para un visitante de intercambio que desee permanecer temporalmente en EE.UU. Varios programas incluyen becarios, aprendices, profesores o académicos, asistentes de investigación, estudiantes, profesores, especialistas, niñeras, au-pairs y consejeros de campamento. En Stelmakh & Associates LLC, ayudamos a las personas con dos de estas categorías: Visados J-1 para becarios y visados J-1 para aprendices. También ayudamos con las exenciones J-1.

Para solicitar un visado J-1 como becario, debes

  • tener al menos 18 años;
  • hablar inglés con soltura;
  • tener un programa de prácticas estructurado en tu campo de estudio;
  • Estar matriculado en una universidad o escuela superior fuera de EE.UU. (o haberse graduado en los 12 meses anteriores al inicio del programa);
  • tener un apoyo económico tres veces superior al alquiler mensual medio del lugar donde vayas a vivir.

Para solicitar un visado J-1 como becario, debes

  • tener un programa de formación estructurado en tu campo profesional;
  • tener un título o certificado postsecundario de fuera de EE.UU. más 1 año de experiencia laboral; O 5 años de experiencia laboral.
Puedes obtener un visado de prácticas J-1 en esos sectores:

  • Agricultura, silvicultura y pesca
  • Arte y Cultura
  • Construcción y edificación
  • Educación, Ciencias Sociales, Biblioteconomía, Asesoramiento, Servicios Sociales
  • Salud
  • Hostelería y Turismo
  • Periodismo y Comunicación
  • Gestión, Comercio y Finanzas
  • Administración Pública y Derecho
  • Ciencia, Ingeniería, Arquitectura, Matemáticas, Industria
Periodista en un estudio con luces brillantes sentado a la mesa y grabando un podcast
La duración de una visita a EE.UU. para becarios es de hasta 18 meses. Puedes venir con el siguiente programa tras 24 meses de residencia fuera de EE.UU. No hay restricción de edad. Aun así, puede ser más difícil cumplir los requisitos si tienes mucha experiencia profesional superior. Además, tu empleador no debe contratarte para realizar más de un 20% de trabajo administrativo.

 

Invierte en tu futuro con los visados J-1 para becarios y aprendices, tu puerta de acceso a un crecimiento profesional sin igual y a un enriquecimiento cultural en EE.UU. En Stelmakh & Associates LLC, te guiamos en cada paso, desde la navegación por el proceso de solicitud hasta el desbloqueo de apasionantes oportunidades en el campo que elijas.

Llámanos al +1 206-605-0550 o reserva una consulta con nuestro abogado para evaluar tu caso

Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar a mi familia?

Tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años tienen derecho a un visado J-2 y a una autorización de empleo. Para solicitar la autorización de empleo para un no inmigrante J-2, presentaremos el formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo.

¿Tengo un periodo de gracia para permanecer legalmente en EE.UU. cuando expire mi estatus J?
Sí, una vez que expire tu estatus J, tendrás un periodo de gracia de 30 días para permanecer en EE.UU. No puedes viajar al extranjero y volver a entrar en EE.UU. ni trabajar en EE.UU. durante el periodo de gracia.
¿Puedo pasar de un visado J-1 a otro visado?
Algunos programas de intercambio J-1 te someten a la norma INA 212(e): tienes que volver a casa al menos dos años después de tu programa. Para evitarlo, tu programa no debe estar financiado por una agencia gubernamental. Así que intenta cubrir tú mismo las tasas del visado o pregunta a tu empleador si piensas cambiar de estatus y quedarte más tiempo. Además, tu país y campo de actividad no deben estar en esta lista.

Existe la posibilidad de renunciar a la norma 212 - ¡contacta con nosotros si necesitas ayuda al respecto!

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